+Artículo 14 4.

Artículo 14 4.

Las ECC deberán cumplir en todo momento las condiciones necesarias para la autorización.

Las ECC notificarán sin dilaciones injustificadas a la autoridad competente todo cambio importante respecto de las condiciones de la autorización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito