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+Artículo 14 5. |
Artículo 14 5.La autorización a que se refiere el apartado 1 no impedirá a los Estados miembros adoptar o seguir aplicando, respecto de las ECC establecidas en su territorio, requisitos adicionales, incluidos determinados requisitos de autorización con arreglo a la Directiva 2006/48/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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