Artículo 14 6.
La AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar la lista de documentos que obligatoriamente deberán adjuntarse a la solicitud de autorización a que se refiere el apartado 1 y la información que dichos documentos deberán contener para demostrar que la ECC solicitante cumple todos los requisitos pertinentes del presente Reglamento. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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