+Artículo 14 6.

Artículo 14 6.

La AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar la lista de documentos que obligatoriamente deberán adjuntarse a la solicitud de autorización a que se refiere el apartado 1 y la información que dichos documentos deberán contener para demostrar que la ECC solicitante cumple todos los requisitos pertinentes del presente Reglamento.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito