+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

Cuando una ECC se proponga ampliar su actividad a servicios o actividades adicionales, entre ellos instrumentos no financieros adecuados para ser compensados de forma centralizada en una ECC autorizada, no cubiertos por la autorización vigente, presentará una solicitud de ampliación de dicha autorización a servicios o actividades de compensación adicionales en una o varias categorías de derivados, valores y otros instrumentos financieros o no financieros a su autoridad competente para la ECC, excepto si dicha ampliación de actividades o servicios está exenta de autorización con arreglo al artículo 15 bis.

La ampliación de una autorización se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 o con el procedimiento establecido en el artículo 17 bis, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito