+Artículo 15 Ampliación de las actividades y servicios
---+Artículo 15 1.
---+Artículo 15 2.
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Artículo 15 Ampliación de las actividades y servicios
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 15 1.
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Cuando una ECC se proponga ampliar su actividad a servicios o actividades adicionales, entre ellos instrumentos no financieros adecuados para ser compensados de forma centralizada en una ECC autorizada, no cubiertos por la autorización vigente, presentará una solicitud de ampliación de dicha autorización a servicios o actividades de compensación adicionales en una o varias categorías de derivados, valores y otros instrumentos financieros o no financieros a su autoridad competente para la ECC, excepto si dicha ampliación de actividades o servicios está exenta de autorización con arreglo al artículo 15 bis. La ampliación de una autorización se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 o con el procedimiento establecido en el artículo 17 bis, según proceda.
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Artículo 15 2.
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En caso de que la ECC desee ampliar su actividad a un Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento, la autoridad competente para la ECC lo notificará inmediatamente a la autoridad competente de ese otro Estado miembro.
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Artículo 15 3.
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La AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar las listas de documentos que obligatoriamente deberán adjuntarse a la solicitud de ampliación de la autorización en virtud del apartado 1 y la información que dichos documentos deberán contener. Las listas de documentos e información requeridos serán pertinentes y proporcionadas a la naturaleza de los procedimientos de ampliación de autorización a que se refiere el apartado 1, a fin de demostrar que la ECC cumple todos los requisitos pertinentes del presente Reglamento. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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Artículo 15 4.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de especificar el formato electrónico de la solicitud de ampliación de la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y que deberá presentarse a través de la base de datos central. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se confieren a la Comisión las competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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