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+Artículo 15 2. |
Artículo 15 2.En caso de que la ECC desee ampliar su actividad a un Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento, la autoridad competente para la ECC lo notificará inmediatamente a la autoridad competente de ese otro Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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