+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

Las ECC deberán poseer un capital inicial permanente y disponible de al menos 7,5 millones EUR.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito