+Artículo 16 Requisitos de capital
---+Artículo 16 1.
---+Artículo 16 2.
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Artículo 16 Requisitos de capital
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 16 1.
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Las ECC deberán poseer un capital inicial permanente y disponible de al menos 7,5 millones EUR.
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Artículo 16 2.
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El capital de las ECC, incluidas las ganancias acumuladas y las reservas, deberá ser proporcional al riesgo derivado de sus actividades. Deberá ser en todo momento suficiente para garantizar una liquidación o reestructuración ordenadas de sus actividades en un plazo adecuado, así como una protección adecuada de las ECC frente a los riesgos de crédito, de contraparte, de mercado, operativos, jurídicos y empresariales que no estén ya cubiertos por los recursos financieros específicos a que se refieren los artículos 41 a 44.
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Artículo 16 3.
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A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la ABE, en estrecha cooperación con el SEBC y previa consulta a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen los requisitos relativos al capital, las ganancias acumuladas y las reservas de las ECC a que se refiere el apartado 2. La ABE presentará el proyecto de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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