+Artículo 16 2.
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Artículo 16 2.
El capital de las ECC, incluidas las ganancias acumuladas y las reservas, deberá ser proporcional al riesgo derivado de sus actividades. Deberá ser en todo momento suficiente para garantizar una liquidación o reestructuración ordenadas de sus actividades en un plazo adecuado, así como una protección adecuada de las ECC frente a los riesgos de crédito, de contraparte, de mercado, operativos, jurídicos y empresariales que no estén ya cubiertos por los recursos financieros específicos a que se refieren los artículos 41 a 44.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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