Artículo 16 3.
A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la ABE, en estrecha cooperación con el SEBC y previa consulta a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen los requisitos relativos al capital, las ganancias acumuladas y las reservas de las ECC a que se refiere el apartado 2. La ABE presentará el proyecto de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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