+Artículo 17 1.
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Artículo 17 1.
La ECC solicitante presentará la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 14, apartado 1, o la solicitud de ampliación de una autorización vigente a que se refiere el artículo 15, apartado 1, en formato electrónico a través de la base de datos central. La solicitud se transmitirá inmediatamente a la autoridad competente para la ECC, a la AEVM y al colegio a que se refiere el artículo 18, a través de dicha base de datos central. La ECC solicitante proporcionará toda la información necesaria para demostrar que ha adoptado, en el momento de la autorización inicial, todas las medidas necesarias para cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Cuando una ECC solicite una ampliación de la autorización vigente de conformidad con el artículo 15, ofrecerá toda la información necesaria para demostrar que, en el momento en que se conceda dicha ampliación, habrá establecido todas las medidas adicionales destinadas a cumplir los requisitos previstos en el presente Reglamento respecto a dicha ampliación. De conformidad con el artículo 17 quater, se enviará un acuse de recibo de la solicitud a través de la base de datos central en un plazo de dos días hábiles a partir de la presentación de dicha solicitud con arreglo al párrafo primero del presente apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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