+Artículo 17 Procedimiento de concesión y denegación de la autorización
---+Artículo 17 1.
---+Artículo 17 2.
---+Artículo 17 3.
---+Article 17 3a.
---+Article 17 3b.
---+Article 17 3c.
---+Artículo 17 4.
---+Artículo 17 5.
---+Artículo 17 6.
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Artículo 17 Procedimiento de concesión y denegación de la autorización
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 17 1.
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La ECC solicitante presentará la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 14, apartado 1, o la solicitud de ampliación de una autorización vigente a que se refiere el artículo 15, apartado 1, en formato electrónico a través de la base de datos central. La solicitud se transmitirá inmediatamente a la autoridad competente para la ECC, a la AEVM y al colegio a que se refiere el artículo 18, a través de dicha base de datos central. La ECC solicitante proporcionará toda la información necesaria para demostrar que ha adoptado, en el momento de la autorización inicial, todas las medidas necesarias para cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Cuando una ECC solicite una ampliación de la autorización vigente de conformidad con el artículo 15, ofrecerá toda la información necesaria para demostrar que, en el momento en que se conceda dicha ampliación, habrá establecido todas las medidas adicionales destinadas a cumplir los requisitos previstos en el presente Reglamento respecto a dicha ampliación. De conformidad con el artículo 17 quater, se enviará un acuse de recibo de la solicitud a través de la base de datos central en un plazo de dos días hábiles a partir de la presentación de dicha solicitud con arreglo al párrafo primero del presente apartado.
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Artículo 17 2.
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La autoridad competente para la ECC, tras el acuse de recibo a que se refiere el apartado 1, párrafo tercero, notificará a la ECC solicitante si la solicitud contiene los documentos y la información requeridos. La notificación se efectuará:
a)
en un plazo de veinte días hábiles a partir del acuse de recibo, cuando la ECC solicitante haya solicitado una autorización de conformidad con el artículo 14, apartado 1; o
b)
en un plazo de diez días hábiles a partir del acuse de recibo, cuando la ECC solicitante haya solicitado una ampliación de una autorización vigente en virtud del artículo 15, apartado 1.
Cuando, durante el período aplicable especificado en el párrafo segundo del presente apartado, la autoridad competente para la ECC decida que no se han presentado todos los documentos o información requeridos en virtud del artículo 14, apartados 6 y 7, o al artículo 15, apartados 3 y 4, requerirá a la ECC solicitante que presente dichos documentos o información adicionales a través de la base de datos central. La solicitud de autorización o la solicitud de ampliación de la autorización se rechazarán cuando la autoridad competente para la ECC decida que la ECC solicitante no ha cumplido lo que se le requirió. La autoridad competente para la ECC informará de su decisión a la ECC solicitante a través de la base de datos central.
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Artículo 17 3.
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La autoridad competente para la ECC llevará a cabo una evaluación de riesgos en relación con el cumplimiento por parte de la ECC de los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento en el plazo establecido en el párrafo segundo (en lo sucesivo, «plazo de evaluación de riesgos»). La evaluación de riesgos se llevará a cabo:
a)
en un plazo de ochenta días hábiles a partir de la confirmación a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, letra a), cuando se presente una solicitud con arreglo al artículo 14, apartado 1; o
b)
en un plazo de cuarenta días hábiles a partir de la confirmación a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, letra b), cuando se presente una solicitud con arreglo al artículo 15, apartado 1.
A más tardar al finalizar el plazo de la evaluación de riesgos, la autoridad competente para la ECC transmitirá su proyecto de decisión e informe a la AEVM y al colegio a que se refiere el artículo 18 a través de la base de datos central. Tras la recepción del proyecto de decisión y del informe a que se refiere el párrafo tercero del presente apartado, y sobre la base de las conclusiones contenidas en ellos, el colegio a que se refiere el artículo 18 adoptará, en un plazo de quince días hábiles, un dictamen en virtud del artículo 19 en el que determinará si la ECC solicitante cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento y lo transmitirá a la autoridad competente para la ECC y a la AEVM en formato electrónico a través de la base de datos central. El colegio a que se refiere el artículo 18 podrá incluir en su dictamen las condiciones o recomendaciones que considere necesarias para paliar cualquier deficiencia en la gestión de riesgos de la ECC. Tras la recepción del proyecto de decisión y del informe a que se refiere el párrafo tercero del presente apartado, la AEVM adoptará, en un plazo de quince días hábiles, un dictamen en el que determinará si la ECC solicitante cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento de conformidad con el artículo 23 bis, apartado 1, letra e), el artículo 23 bis, apartado 2, y el artículo 24 bis, apartado 7, párrafo primero, letra b quater), y lo transmitirá a la autoridad competente para la ECC y al colegio a que se refiere el artículo 18. La AEVM podrá incluir en su dictamen las condiciones o recomendaciones que considere necesarias para paliar cualquier deficiencia en la gestión de riesgos de la ECC en relación con los riesgos transfronterizos o los riesgos para la estabilidad financiera de la Unión detectados.
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Article 17 3a.
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Without prejudice to the opinion referred to in paragraph 3, sixth subparagraph, of this Article, following receipt of the draft decision and report referred to in paragraph 3, third subparagraph, of this Article, ESMA may also provide an opinion in accordance with Article 23a and Article 24a(7) on that draft decision to the competent authority where necessary to promote a consistent and coherent application of a relevant article, within 15 working days of receipt of the draft decision. Where the draft decision submitted to ESMA in accordance with paragraph 3 of this Article shows a lack of convergence or coherence in the application of this Regulation, ESMA shall issue guidelines or recommendations to promote the necessary consistency or coherence in the application of this Regulation pursuant to Article 16 of Regulation (EU) No 1095/2010. The adopted opinions of ESMA and the college referred to in Article 18 shall be submitted in an electronic format via the central database, to the respective recipients.
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Article 17 3b.
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During the risk assessment period, the CCP’s competent authority, through the central database:
(a)
may submit questions to, and request complementary information from, the applicant CCP;
(b)
shall coordinate and submit questions from ESMA or any member of the college referred to in Article 18 to the applicant CCP; and
(c)
shall share with ESMA and the members of the college referred to in Article 18 all answers provided by the applicant CCP.
Where the CCP’s competent authority has not provided the requested information to ESMA or any member of the college referred to in Article 18 within 10 working days of submission of the request, ESMA or any member of that college referred to in Article 18 may submit its request directly to the CCP via the central database. Where the applicant CCP has not responded to the questions referred to in the first subparagraph within the deadline set by the authority requesting the information, the CCP’s competent authority, after consulting the requesting authority, may decide to extend once the relevant risk assessment period by a maximum of 10 working days in total if, in its view or in the view of the requesting authority, any of the questions is material for the assessment. The competent authority shall inform the applicant CCP, via the central database, of the extension provided. The competent authority may take a decision on the application in the absence of the CCP’s response.
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Article 17 3c.
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Within 10 working days of receipt of the opinions of ESMA and of the college referred to in Article 18, adopted under paragraph 3, fourth and sixth subparagraphs, respectively, of this Article, and, where issued, the opinion of ESMA adopted under paragraph 3a, first subparagraph, of this Article, the CCP’s competent authority shall adopt its decision and transmit it to ESMA and the college referred to in Article 18 via the central database. Where the decision of the CCP’s competent authority does not reflect the opinion of the college referred to in Article 18, including any conditions or recommendations contained therein, it shall contain a fully reasoned explanation of any significant deviation from that opinion or conditions or recommendations. Where the CCP’s competent authority does not comply or does not intend to comply with an opinion of ESMA or with any conditions or recommendations included therein, ESMA shall inform the Board of Supervisors in accordance with Article 24a. The information shall also include the reasoning from the CCP’s competent authority for non-compliance or for its intention not to comply.
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Artículo 17 4.
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Tras examinar debidamente los dictámenes de la AEVM y del colegio a que se refieren los apartados 3 y 3 bis del presente artículo, incluidas cualesquiera condiciones o recomendaciones contenidas en ellos, la autoridad competente para la ECC decidirá que concede la autorización a que se refieren el artículo 14 y el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, únicamente si está plenamente convencida de que la ECC solicitante:
a)
cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluidos, en su caso, los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de compensación de instrumentos no financieros; y
b)
ha sido notificada como sistema en virtud de la Directiva 98/26/CE.
Cuando una ECC solicite la ampliación de una autorización vigente en virtud del artículo 15, la AEVM, el colegio a que se refiere el artículo 18 y la autoridad competente para la ECC podrán basarse en parte de la evaluación realizada previamente en virtud del presente artículo en la medida en que la solicitud de ampliación no dé lugar a una modificación ni afecte de otro modo a dicha parte de la evaluación anterior. La ECC confirmará a la autoridad competente para la ECC que no hay cambio alguno en los hechos subyacentes de dicha parte de la evaluación. Se denegará la autorización a la ECC solicitante si:
a)
la autoridad competente para la ECC decide no conceder la autorización; o
b)
todos los miembros del colegio a que se refiere el artículo 18, excluidas las autoridades del Estado miembro en que esté establecida la ECC solicitante, emiten de mutuo acuerdo un dictamen conjunto, en virtud del artículo 19, apartado 1, que sea contrario a la concesión de dicha autorización a la ECC solicitante.
El dictamen conjunto contemplado en el párrafo tercero, letra b), del presente apartado detallará por escrito todas las razones por las que el colegio a que se refiere el artículo 18 considera que no se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en otros actos del Derecho de la Unión. En caso de que no se emita un dictamen conjunto de mutuo acuerdo y una mayoría de dos tercios de los miembros del colegio a que se refiere el artículo 18 haya expresado un dictamen desfavorable, cualquiera de las autoridades competentes afectadas, amparándose en esa mayoría, podrá remitir el asunto a la AEVM de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 en un plazo de treinta días naturales a partir de la adopción de dicho dictamen desfavorable. En la decisión de remitir el asunto a la AEVM se expondrán por escrito todas las razones concretas por las que los miembros del colegio de que se trate a que se refiere el artículo 18 consideran que no se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en otros actos del Derecho de la Unión. En ese caso, la autoridad competente para la ECC aplazará su decisión sobre la autorización y esperará la decisión a ese respecto que la AEVM pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. La decisión que adopte la autoridad competente para la ECC será conforme con la decisión de la AEVM. El asunto no se remitirá a la AEVM transcurrido el plazo de treinta días a que hace referencia el párrafo quinto del presente apartado. Cuando todos los miembros del colegio a que se refiere el artículo 18, excluidas las autoridades del Estado miembro en que esté establecida la ECC solicitante, emitan de mutuo acuerdo un dictamen conjunto, en virtud del artículo 19, apartado 1, que sea contrario a la concesión de la autorización a la ECC solicitante, la autoridad competente para la ECC podrá remitir el asunto a la AEVM de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. La autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida la ECC comunicará la decisión a las demás autoridades competentes interesadas. La autoridad competente, sin demora indebida tras la adopción de la decisión de conceder o denegar la autorización con arreglo al apartado 3 quater, informará por escrito a la ECC solicitante de su decisión a través de la base de datos central, junto con una explicación plenamente motivada.
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Artículo 17 5.
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La AEVM actuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1095/2010 en caso de que la autoridad competente para la ECC no haya aplicado las disposiciones del presente Reglamento, o las haya aplicado de una forma que parezca constituir una violación del Derecho de la Unión. La AEVM podrá investigar una supuesta violación o inaplicación del Derecho de la Unión previa solicitud de cualquiera de los miembros del colegio o por propia iniciativa, después de haber informado a la autoridad competente.
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Artículo 17 6.
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En el ejercicio de sus funciones, ningún miembro del colegio tomará medidas que discriminen, directa o indirectamente, a un Estado miembro o grupo de Estados miembros como lugar de prestación de servicios de compensación en cualquier moneda.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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