+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

La autoridad competente para la ECC, tras el acuse de recibo a que se refiere el apartado 1, párrafo tercero, notificará a la ECC solicitante si la solicitud contiene los documentos y la información requeridos.

La notificación se efectuará:

a) 

en un plazo de veinte días hábiles a partir del acuse de recibo, cuando la ECC solicitante haya solicitado una autorización de conformidad con el artículo 14, apartado 1; o

b) 

en un plazo de diez días hábiles a partir del acuse de recibo, cuando la ECC solicitante haya solicitado una ampliación de una autorización vigente en virtud del artículo 15, apartado 1.

Cuando, durante el período aplicable especificado en el párrafo segundo del presente apartado, la autoridad competente para la ECC decida que no se han presentado todos los documentos o información requeridos en virtud del artículo 14, apartados 6 y 7, o al artículo 15, apartados 3 y 4, requerirá a la ECC solicitante que presente dichos documentos o información adicionales a través de la base de datos central. La solicitud de autorización o la solicitud de ampliación de la autorización se rechazarán cuando la autoridad competente para la ECC decida que la ECC solicitante no ha cumplido lo que se le requirió. La autoridad competente para la ECC informará de su decisión a la ECC solicitante a través de la base de datos central.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito