+Artículo 17 5.

Artículo 17 5.

La AEVM actuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1095/2010 en caso de que la autoridad competente para la ECC no haya aplicado las disposiciones del presente Reglamento, o las haya aplicado de una forma que parezca constituir una violación del Derecho de la Unión.

La AEVM podrá investigar una supuesta violación o inaplicación del Derecho de la Unión previa solicitud de cualquiera de los miembros del colegio o por propia iniciativa, después de haber informado a la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito