Artículo 17 5.
La AEVM actuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1095/2010 en caso de que la autoridad competente para la ECC no haya aplicado las disposiciones del presente Reglamento, o las haya aplicado de una forma que parezca constituir una violación del Derecho de la Unión. La AEVM podrá investigar una supuesta violación o inaplicación del Derecho de la Unión previa solicitud de cualquiera de los miembros del colegio o por propia iniciativa, después de haber informado a la autoridad competente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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