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+Artículo 17 6. |
Artículo 17 6.En el ejercicio de sus funciones, ningún miembro del colegio tomará medidas que discriminen, directa o indirectamente, a un Estado miembro o grupo de Estados miembros como lugar de prestación de servicios de compensación en cualquier moneda.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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