+Artículo 17 6.

Artículo 17 6.

En el ejercicio de sus funciones, ningún miembro del colegio tomará medidas que discriminen, directa o indirectamente, a un Estado miembro o grupo de Estados miembros como lugar de prestación de servicios de compensación en cualquier moneda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito