+Artículo 17bis 3.

Artículo 17bis 3.

En un plazo de quince días hábiles a partir del acuse de recibo de la solicitud con arreglo al apartado 2 del presente artículo, la autoridad competente para la ECC, tras examinar las aportaciones de la AEVM y del colegio a que se refiere el artículo 18, decidirá:

a) 

si la solicitud cumple los requisitos para ser evaluada con arreglo al procedimiento acelerado establecido en el presente artículo; y

b) 

cuando la solicitud cumpla las condiciones para ser examinada en procedimiento acelerado conforme al presente artículo, si:

i) 

concederá la ampliación de la autorización cuando la ECC cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento; o

ii) 

denegará la ampliación de la autorización cuando la ECC no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento.

Cuando una ECC solicite la ampliación de una autorización en virtud del artículo 15, la autoridad competente para la ECC podrá basarse en parte de la evaluación realizada previamente en virtud del presente artículo en la medida en que la solicitud de ampliación no dé lugar a una modificación ni afecte de otro modo a dicha parte de la evaluación anterior. La ECC confirmará a la autoridad competente para la ECC que no hay cambio alguno en los hechos subyacentes de dicha parte de la evaluación.

Cuando la autoridad competente decida que la ampliación de una autorización no cumple los requisitos para ser evaluada con arreglo al procedimiento acelerado, se denegará la solicitud de la ECC.

Cuando la autoridad competente decida no conceder la ampliación de una autorización, se denegará la ampliación de la autorización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito