+Artículo 17bis Procedimiento acelerado para la autorización de la ampliación de una autorización
---+Artículo 17bis 1.
---+Artículo 17bis 2.
---+Artículo 17bis 3.
---+Artículo 17bis 4.
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Artículo 17bis Procedimiento acelerado para la autorización de la ampliación de una autorización
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 17bis 1.
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Se aplicará un procedimiento acelerado para la autorización de la ampliación de una autorización cuando una ECC desee ampliar su actividad a servicios o actividades adicionales tal como dispone el artículo 15 y dicha ampliación cumpla todas las condiciones siguientes:
a)
que no dé lugar a que la ECC deba adaptar considerablemente su estructura operativa en cualquier punto del ciclo del contrato;
b)
que no incluya ofrecer la compensación de contratos que no puedan liquidarse de la misma manera o junto con contratos ya compensados por la ECC;
c)
que no dé lugar a que la ECC deba tener en cuenta nuevas especificaciones importantes de los contratos;
d)
que no dé lugar a la introducción de nuevos riesgos significativos o a un aumento considerable del perfil de riesgo de la ECC;
e)
que no suponga la oferta de un nuevo mecanismo o servicio de liquidación o entrega que implique la vinculación con otro sistema de liquidación de valores, depositario central de valores o sistema de pago que la ECC no utilizara anteriormente.
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Artículo 17bis 2.
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Las ECC que presenten una solicitud de ampliación de su autorización vigente a servicios o actividades de compensación adicionales en virtud del procedimiento acelerado establecido en el presente artículo demostrarán que la propuesta de ampliación de sus actividades a servicios o actividades de compensación adicionales cumple los requisitos para ser evaluada con arreglo a dicho procedimiento. Las ECC presentarán sus solicitudes de ampliación en formato electrónico a través de la base de datos central y proporcionarán toda la información necesaria, de conformidad con el artículo 15, apartados 3 y 4, para demostrar que han adoptado, en el momento de la autorización, todas las medidas necesarias para cumplir los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento. De conformidad con el artículo 17 quater, se enviará un acuse de recibo de la solicitud a través de la base de datos central en un plazo de dos días hábiles a partir de la presentación de dicha solicitud.
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Artículo 17bis 3.
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En un plazo de quince días hábiles a partir del acuse de recibo de la solicitud con arreglo al apartado 2 del presente artículo, la autoridad competente para la ECC, tras examinar las aportaciones de la AEVM y del colegio a que se refiere el artículo 18, decidirá:
a)
si la solicitud cumple los requisitos para ser evaluada con arreglo al procedimiento acelerado establecido en el presente artículo; y
b)
cuando la solicitud cumpla las condiciones para ser examinada en procedimiento acelerado conforme al presente artículo, si:
i)
concederá la ampliación de la autorización cuando la ECC cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento; o
ii)
denegará la ampliación de la autorización cuando la ECC no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento.
Cuando una ECC solicite la ampliación de una autorización en virtud del artículo 15, la autoridad competente para la ECC podrá basarse en parte de la evaluación realizada previamente en virtud del presente artículo en la medida en que la solicitud de ampliación no dé lugar a una modificación ni afecte de otro modo a dicha parte de la evaluación anterior. La ECC confirmará a la autoridad competente para la ECC que no hay cambio alguno en los hechos subyacentes de dicha parte de la evaluación. Cuando la autoridad competente decida que la ampliación de una autorización no cumple los requisitos para ser evaluada con arreglo al procedimiento acelerado, se denegará la solicitud de la ECC. Cuando la autoridad competente decida no conceder la ampliación de una autorización, se denegará la ampliación de la autorización.
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Artículo 17bis 4.
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La autoridad competente para la ECC notificará por escrito a la ECC solicitante su decisión con arreglo al apartado 3 a través de la base de datos central y en el plazo indicado en dicho apartado.
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Artículo 17bis 5.
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La AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen en mayor medida las condiciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a e), del presente artículo, y que especifiquen el procedimiento de consulta a la AEVM y al colegio a que se refiere el artículo 18, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, sobre si se cumplen o no dichas condiciones. Al especificar en mayor medida las condiciones en virtud del párrafo primero, la AEVM establecerá la metodología que debe utilizarse y los parámetros que deben aplicarse para decidir cuándo se considera que se ha cumplido una condición. La AEVM también enumerará y especificará si existen ampliaciones típicas de servicios y actividades que, en principio, podrían considerarse incluidas en el procedimiento acelerado establecido en el presente artículo. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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