+Artículo 17bis 5.

Artículo 17bis 5.

La AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen en mayor medida las condiciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a e), del presente artículo, y que especifiquen el procedimiento de consulta a la AEVM y al colegio a que se refiere el artículo 18, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, sobre si se cumplen o no dichas condiciones.

Al especificar en mayor medida las condiciones en virtud del párrafo primero, la AEVM establecerá la metodología que debe utilizarse y los parámetros que deben aplicarse para decidir cuándo se considera que se ha cumplido una condición. La AEVM también enumerará y especificará si existen ampliaciones típicas de servicios y actividades que, en principio, podrían considerarse incluidas en el procedimiento acelerado establecido en el presente artículo.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito