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+Artículo 17bis 5. |
Artículo 17bis 5.La AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen en mayor medida las condiciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a e), del presente artículo, y que especifiquen el procedimiento de consulta a la AEVM y al colegio a que se refiere el artículo 18, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, sobre si se cumplen o no dichas condiciones. Al especificar en mayor medida las condiciones en virtud del párrafo primero, la AEVM establecerá la metodología que debe utilizarse y los parámetros que deben aplicarse para decidir cuándo se considera que se ha cumplido una condición. La AEVM también enumerará y especificará si existen ampliaciones típicas de servicios y actividades que, en principio, podrían considerarse incluidas en el procedimiento acelerado establecido en el presente artículo. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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