+Artículo 17quater 1.
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Artículo 17quater 1.
La AEVM creará y mantendrá una base de datos central que permita a la autoridad competente de la ECC y la AEVM (denominadas «destinatarios registrados»), así como a los miembros del colegio a que se refiere el artículo 18 para la ECC pertinente cuando se exija conforme a un artículo pertinente, y a los demás destinatarios que se determinen en el presente Reglamento, acceder a todos los documentos registrados en la base de datos relativos a la ECC. La AEVM velará por que la base de datos central desempeñe las funciones previstas en el presente artículo. La AEVM anunciará la creación de la base de datos central en su sitio web.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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