+Artículo 17quater Base de datos central
---+Artículo 17quater 1.
---+Artículo 17quater 2.
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---+Artículo 17quater 4.
---+Artículo 17quater 5.
---+Artículo 17quater 6.
---+Artículo 17quater 7.

Artículo 17quater Base de datos central

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 17quater 1.
La AEVM creará y mantendrá una base de datos central que permita a la autoridad competente de la ECC y la AEVM (denominadas «destinatarios registrados»), así como a los miembros del colegio a que se refiere el artículo 18 para la ECC pertinente cuando se exija conforme a un artículo pertinente, y a los demás destinatarios que se determinen en el presente Reglamento, acceder a todos los documentos registrados en la base de datos relativos a la ECC. La AEVM velará por que la base de datos central desempeñe las funciones previstas en el presente artículo.

La AEVM anunciará la creación de la base de datos central en su sitio web.

Artículo 17quater 2.
Las ECC presentarán las solicitudes a que se refieren el artículo 14, el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 49 y el artículo 49 bis a través de la base de datos central. Se enviará un acuse de recibo a través de la base de datos central en un plazo de dos días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

Las ECC cargarán sin demora en la base de datos central todos los documentos que deban proporcionar en el marco de los procesos de autorización a que se refieren los artículos 14 y 15 o de los procesos de validación a que se refieren los artículos 49 y 49 bis, según el caso. Los destinatarios registrados cargarán sin demora todos los documentos que reciban de una ECC en relación con una solicitud contemplada en el párrafo primero del presente apartado, a menos que la ECC ya haya cargado dichos documentos.

Las ECC tendrán acceso a la base de datos central en lo que respecta a los documentos que hayan presentado a dicha base de datos central o a los documentos que cualquiera de los destinatarios registrados o el colegio a que se refiere el artículo 18 les haya transmitido a través de dicha base de datos central.

Artículo 17quater 3.
La autoridad competente presentará su solicitud de dictamen a que se refiere el artículo 17 ter a través de la base de datos central.
Artículo 17quater 4.
Las ECC utilizarán la base de datos central para responder a las preguntas planteadas y proporcionar la información solicitada por la AEVM, la autoridad competente para las ECC o los miembros del colegio a que se refiere el artículo 18 durante los plazos de evaluación previstos en los artículos 17, 17 bis, 17 ter, 49 y 49 bis.
Artículo 17quater 5.
La autoridad competente para la ECC notificará a la ECC de que se trate, a través de la base de datos central, cuando se haya adoptado una decisión, informe u otra medida, según el caso, de conformidad con los artículos 14, 15, 15 bis, 17, 17 bis, 17 ter, 20, 21, 30 a 33, 35, 37, 41, 49, 49 bis, 51 y 54, así como cualquier decisión que la autoridad competente para la ECC decida voluntariamente compartir con la ECC a través de la base de datos central.
Artículo 17quater 6.
La base de datos central estará diseñada de tal forma que se informará automáticamente a los destinatarios registrados cuando se modifique su contenido, en particular cuando se carguen, eliminen o sustituyan documentos, se formulen preguntas y se solicite información.
Artículo 17quater 7.
Los miembros del Comité de Supervisión de las ECC tendrán acceso a la base de datos central para el desempeño de sus funciones de conformidad con el artículo 24 bis, apartado 7. El presidente del Comité de Supervisión de las ECC podrá limitar el acceso de los miembros del Comité de Supervisión de las ECC a que se refiere el artículo 24 bis, apartado 2, letra c) y letra d), inciso ii), a algunos de los documentos, cuando ello se justifique por motivos de confidencialidad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito