+Artículo 17quater 5.

Artículo 17quater 5.

La autoridad competente para la ECC notificará a la ECC de que se trate, a través de la base de datos central, cuando se haya adoptado una decisión, informe u otra medida, según el caso, de conformidad con los artículos 14, 15, 15 bis, 17, 17 bis, 17 ter, 20, 21, 30 a 33, 35, 37, 41, 49, 49 bis, 51 y 54, así como cualquier decisión que la autoridad competente para la ECC decida voluntariamente compartir con la ECC a través de la base de datos central.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito