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+Artículo 18 3. |
Artículo 18 3.Aunque no sea miembro del colegio, la autoridad competente de un Estado miembro podrá solicitar al colegio cualquier información pertinente para el desempeño de sus funciones de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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