|
+Artículo 18 4. |
Artículo 18 4.Sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades competentes contempladas en el presente Reglamento, el colegio se ocupará de:
a)
preparar el dictamen a que hace referencia el artículo 19;
b)
garantizar el intercambio de información, incluidas las solicitudes de información en virtud del artículo 84;
c)
acordar la atribución de tareas entre sus miembros con carácter voluntario;
d)
coordinar programas de examen prudencial basados en una evaluación de riesgos de la ECC, y
e)
determinar los procedimientos y planes de emergencia para hacer frente a las situaciones a que se refiere el artículo 24. Los copresidentes decidirán las fechas en las que se celebrarán las reuniones del colegio y establecerán el orden del día de dichas reuniones. A fin de facilitar la realización de las tareas asignadas a los colegios con arreglo al párrafo primero del presente apartado, los miembros del colegio mencionados en el apartado 2 podrán contribuir a fijar el orden del día de las reuniones del colegio, en particular añadiendo puntos al orden del día de una reunión teniendo en cuenta el resultado de la labor realizada por el Mecanismo de Seguimiento Conjunto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|