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+Artículo 18 5. |
Artículo 18 5.El establecimiento y el funcionamiento del colegio se basarán en un acuerdo por escrito entre todos sus miembros. Dicho acuerdo determinará las disposiciones prácticas para el funcionamiento del colegio, y en particular normas detalladas sobre:
i)
los procedimientos de votación contemplados en el artículo 19, apartado 3;
ii)
los procedimientos para fijar el orden del día de las reuniones del colegio;
iii)
la frecuencia de las reuniones del colegio;
iv)
el formato y el contenido de la información que la autoridad competente para la ECC deberá proporcionar a los miembros del colegio, en especial por lo que respecta a la información que deba facilitarse de conformidad con el artículo 21, apartado 4;
v)
los plazos mínimos adecuados para que los miembros del colegio evalúen la documentación pertinente;
vi)
las modalidades de comunicación entre los miembros del colegio. El acuerdo también podrá determinar las tareas que hayan de encomendarse a la autoridad competente para la ECC, a la AEVM o a otro miembro del colegio. En caso de desacuerdo entre los copresidentes, la decisión final será adoptada por la autoridad competente, que proporcionará a la AEVM una explicación motivada de su decisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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