+Artículo 18 5.

Artículo 18 5.

El establecimiento y el funcionamiento del colegio se basarán en un acuerdo por escrito entre todos sus miembros.

Dicho acuerdo determinará las disposiciones prácticas para el funcionamiento del colegio, y en particular normas detalladas sobre:

i) 

los procedimientos de votación contemplados en el artículo 19, apartado 3;

ii) 

los procedimientos para fijar el orden del día de las reuniones del colegio;

iii) 

la frecuencia de las reuniones del colegio;

iv) 

el formato y el contenido de la información que la autoridad competente para la ECC deberá proporcionar a los miembros del colegio, en especial por lo que respecta a la información que deba facilitarse de conformidad con el artículo 21, apartado 4;

v) 

los plazos mínimos adecuados para que los miembros del colegio evalúen la documentación pertinente;

vi) 

las modalidades de comunicación entre los miembros del colegio.

El acuerdo también podrá determinar las tareas que hayan de encomendarse a la autoridad competente para la ECC, a la AEVM o a otro miembro del colegio. En caso de desacuerdo entre los copresidentes, la decisión final será adoptada por la autoridad competente, que proporcionará a la AEVM una explicación motivada de su decisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito