Artículo 18 6.
Con el fin de garantizar el funcionamiento coherente y uniforme de los colegios en toda la Unión, la AEVM, en cooperación con el SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las condiciones en que las monedas de la Unión a que se refiere el apartado 2, letra h), se considerarán las más pertinentes y los pormenores de las modalidades prácticas contempladas en el apartado 5. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 2 de enero de 2021. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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