+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

Cuando la autoridad competente para la ECC revoque la autorización de la ECC en virtud del apartado 1, podrá limitar dicha revocación de la autorización a un determinado servicio o actividad de compensación en una o varias categorías de derivados, valores u otros instrumentos financieros o no financieros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito