+Artículo 20 2.
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Artículo 20 2.
Cuando la autoridad competente para la ECC revoque la autorización de la ECC en virtud del apartado 1, podrá limitar dicha revocación de la autorización a un determinado servicio o actividad de compensación en una o varias categorías de derivados, valores u otros instrumentos financieros o no financieros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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