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+Artículo 20 4. |
Artículo 20 4.La AEVM o cualquier miembro del colegio a que se refiere el artículo 18 podrá exigir, en todo momento, que la autoridad competente para la ECC examine si esta sigue cumpliendo las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la autorización.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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