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+Artículo 507 1. |
Artículo 507 1.La ABE observará la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 390, apartado 6, letra b), en el artículo 400, apartado 1, letras f) a m), y en el artículo 400, apartado 2, letras c) a g), i), j) y k), y, a más tardar el 28 de junio de 2021 presentará un informe a la Comisión en el que se evalúe el efecto cuantitativo que tendría la supresión de dichas exenciones o la fijación de un límite para su utilización. El informe evaluará, en particular, para cada una de las exenciones contempladas en dichos artículos:
a)
el número de grandes exposiciones exentas en cada Estado miembro;
b)
el número de entidades que hagan uso de la exención en cada Estado miembro;
c)
el importe agregado de las exposiciones exentas en cada Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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