+Artículo 507 1.

Artículo 507 1.

La ABE observará la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 390, apartado 6, letra b), en el artículo 400, apartado 1, letras f) a m), y en el artículo 400, apartado 2, letras c) a g), i), j) y k), y, a más tardar el 28 de junio de 2021 presentará un informe a la Comisión en el que se evalúe el efecto cuantitativo que tendría la supresión de dichas exenciones o la fijación de un límite para su utilización. El informe evaluará, en particular, para cada una de las exenciones contempladas en dichos artículos:

a) 

el número de grandes exposiciones exentas en cada Estado miembro;

b) 

el número de entidades que hagan uso de la exención en cada Estado miembro;

c) 

el importe agregado de las exposiciones exentas en cada Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito