+Artículo 20 5.

Artículo 20 5.

Cuando la autoridad competente para la ECC adopte la decisión de revocar total o parcialmente la autorización de la ECC, incluso para uno o varios servicios o actividades de compensación en una o varias categorías de derivados, valores u otros instrumentos financieros o no financieros, dicha decisión surtirá efecto en toda la Unión y la autoridad competente para la ECC informará sin demora indebida a la ECC a través de la base de datos central.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito