+Artículo 20 5.
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Artículo 20 5.
Cuando la autoridad competente para la ECC adopte la decisión de revocar total o parcialmente la autorización de la ECC, incluso para uno o varios servicios o actividades de compensación en una o varias categorías de derivados, valores u otros instrumentos financieros o no financieros, dicha decisión surtirá efecto en toda la Unión y la autoridad competente para la ECC informará sin demora indebida a la ECC a través de la base de datos central.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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