+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 22 deberán llevar a cabo al menos todas las actuaciones siguientes en relación con una ECC:

a) 

revisar las disposiciones, estrategias, procesos y mecanismos aplicados por la ECC para dar cumplimiento al presente Reglamento;

b) 

revisar los servicios prestados o las actividades realizadas por la ECC, en particular los servicios prestados o las actividades realizadas a raíz de la solicitud de un procedimiento acelerado con arreglo a los artículos 17 bis o 49 bis;

c) 

evaluar los riesgos, incluidos los riesgos financieros y operativos, a los que la ECC esté o pueda estar expuesta;

d) 

revisar los cambios aplicados por la ECC de conformidad con el artículo 15 bis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito