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+Artículo 21 1. |
Artículo 21 1.Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 22 deberán llevar a cabo al menos todas las actuaciones siguientes en relación con una ECC:
a)
revisar las disposiciones, estrategias, procesos y mecanismos aplicados por la ECC para dar cumplimiento al presente Reglamento;
b)
revisar los servicios prestados o las actividades realizadas por la ECC, en particular los servicios prestados o las actividades realizadas a raíz de la solicitud de un procedimiento acelerado con arreglo a los artículos 17 bis o 49 bis;
c)
evaluar los riesgos, incluidos los riesgos financieros y operativos, a los que la ECC esté o pueda estar expuesta;
d)
revisar los cambios aplicados por la ECC de conformidad con el artículo 15 bis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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