+Artículo 21 6.

Artículo 21 6.

A más tardar el 2 de enero de 2021, con el fin de garantizar la coherencia del formato, la frecuencia y el alcance de la revisión realizada por las autoridades nacionales competentes de conformidad con el presente artículo, la AEVM emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 a fin de precisar, de un modo acorde con la dimensión, la estructura y la organización interna de las ECC y con la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades, los procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora a que se refieren los apartados 1 y 2 y el apartado 3, párrafo primero, del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito