+Artículo 23quater 3.
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Artículo 23quater 3.
Cuando una autoridad competente pertinente no disponga de la información solicitada, exigirá a las ECC autorizadas, a sus miembros compensadores o a sus clientes que proporcionen dicha información. La autoridad competente pertinente remitirá dicha información a la AEVM sin demora indebida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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