Artículo 23quater 6.
La AEVM, en cooperación con los demás organismos participantes en el Mecanismo de Seguimiento Conjunto, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe anual sobre los resultados de sus actividades con arreglo al apartado 2. El informe mencionado en el párrafo primero podrá incluir recomendaciones respecto a posibles actuaciones a escala de la Unión para abordar los riesgos horizontales detectados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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