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+Artículo 23quater 7. |
Artículo 23quater 7.La AEVM actuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 en caso de que, a la luz de la información recibida en el marco del Mecanismo de Seguimiento Conjunto y tras las deliberaciones mantenidas en él, la AEVM:
a)
considere que las autoridades competentes no garantizan el cumplimiento por parte de los miembros compensadores y los clientes de los requisitos establecidos en el artículo 7 bis; o
b)
determine la existencia de un riesgo para la estabilidad financiera de la Unión debido a una supuesta infracción o inaplicación del Derecho de la Unión. Antes de actuar de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, la AEVM podrá emitir directrices o formular recomendaciones en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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