+Artículo 23quater 7.

Artículo 23quater 7.

La AEVM actuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 en caso de que, a la luz de la información recibida en el marco del Mecanismo de Seguimiento Conjunto y tras las deliberaciones mantenidas en él, la AEVM:

a) 

considere que las autoridades competentes no garantizan el cumplimiento por parte de los miembros compensadores y los clientes de los requisitos establecidos en el artículo 7 bis; o

b) 

determine la existencia de un riesgo para la estabilidad financiera de la Unión debido a una supuesta infracción o inaplicación del Derecho de la Unión.

Antes de actuar de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, la AEVM podrá emitir directrices o formular recomendaciones en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito