+Artículo 24 3.
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Artículo 24 3.
En caso de una situación de emergencia en una o varias ECC que tenga o pueda tener efectos desestabilizadores en los mercados transfronterizos, la AEVM se encargará de la coordinación de las autoridades competentes, las autoridades de resolución designadas en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23 y los colegios a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento con vistas a preparar una respuesta coordinada ante las situaciones de emergencia relacionadas con una ECC y garantizar un intercambio efectivo de información entre las autoridades competentes, los colegios a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento y las autoridades de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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