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+Artículo 24 4. |
Artículo 24 4.En una situación de emergencia, salvo en el caso de que una autoridad de resolución adopte o haya adoptado una medida de resolución en relación con una ECC en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/23, y con vistas a coordinar las respuestas de las autoridades competentes:
a)
el presidente del Comité de Supervisión de las ECC podrá convocar reuniones ad hoc de este;
b)
el presidente del Comité de Supervisión de las ECC deberá convocar reuniones ad hoc de este si así lo solicitan dos de sus miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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