+Artículo 24 4.

Artículo 24 4.

En una situación de emergencia, salvo en el caso de que una autoridad de resolución adopte o haya adoptado una medida de resolución en relación con una ECC en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/23, y con vistas a coordinar las respuestas de las autoridades competentes:

a) 

el presidente del Comité de Supervisión de las ECC podrá convocar reuniones ad hoc de este;

b) 

el presidente del Comité de Supervisión de las ECC deberá convocar reuniones ad hoc de este si así lo solicitan dos de sus miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito