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+Artículo 24 5. |
Artículo 24 5.También se invitará a participar en las reuniones ad hoc a que se refiere el apartado 4 a las siguientes autoridades, cuando proceda, teniendo en cuenta las cuestiones que vayan a debatirse en dichas reuniones:
a)
los bancos centrales de emisión pertinentes;
b)
las correspondientes autoridades competentes para la supervisión de los miembros compensadores, incluido, cuando proceda, el BCE en el marco de las tareas que se le han conferido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 en relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito dentro del Mecanismo Único de Supervisión;
c)
las correspondientes autoridades competentes para la supervisión de las plataformas de negociación;
d)
las correspondientes autoridades competentes para la supervisión de los clientes, cuando estos se conozcan;
e)
las correspondientes autoridades de resolución designadas en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23;
f)
todo miembro del colegio a que se refiere el artículo 18 que no esté ya incluido en las letras a) a d) del presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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