+Artículo 24 6.

Artículo 24 6.

Cuando se celebre una reunión ad hoc del Comité de Supervisión de las ECC en virtud del apartado 4, su presidente informará de ello a la ABE, la AESPJ, la JERS, la Junta Única de Resolución creada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 19 ), y la Comisión, que también serán invitadas a participar en dicha reunión cuando así lo soliciten.

Cuando se celebre una reunión a raíz de una situación de emergencia como la especificada en el apartado 1, letra c), el presidente del Comité de Supervisión de las ECC invitará a los bancos centrales de emisión pertinentes a participar en dicha reunión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito