Cuando se celebre una reunión ad hoc del Comité de Supervisión de las ECC en virtud del apartado 4, su presidente informará de ello a la ABE, la AESPJ, la JERS, la Junta Única de Resolución creada con arreglo al Reglamento (UE) n.
o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (
19
), y la Comisión, que también serán invitadas a participar en dicha reunión cuando así lo soliciten.
Cuando se celebre una reunión a raíz de una situación de emergencia como la especificada en el apartado 1, letra c), el presidente del Comité de Supervisión de las ECC invitará a los bancos centrales de emisión pertinentes a participar en dicha reunión.