+Artículo 24 8.
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Artículo 24 8.
A propuesta del Comité de Supervisión de las ECC, la AEVM podrá formular recomendaciones en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, dirigidas a una o varias autoridades competentes, para instar a estas a que adopten decisiones de supervisión temporales o permanentes en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 16 y en los títulos IV y V del presente Reglamento a fin de evitar o atenuar todo efecto adverso significativo en la estabilidad financiera de la Unión. La AEVM solo podrá formular tales recomendaciones cuando se vean afectadas varias ECC autorizadas de conformidad con el artículo 14 o cuando algún acontecimiento a escala de la Unión desestabilice un mercado que sea objeto de compensación transfronteriza.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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