+Artículo 24bis 1.
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Artículo 24bis 1.
La AEVM establecerá, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, un comité interno permanente con el fin de preparar proyectos de decisión para su adopción por la Junta de Supervisores y de llevar a cabo las funciones establecidas en los apartados 7, 9 y 10 del presente artículo (en lo sucesivo, «Comité de Supervisión de las ECC»).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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