+Artículo 24bis 1.

Artículo 24bis 1.

La AEVM establecerá, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, un comité interno permanente con el fin de preparar proyectos de decisión para su adopción por la Junta de Supervisores y de llevar a cabo las funciones establecidas en los apartados 7, 9 y 10 del presente artículo (en lo sucesivo, «Comité de Supervisión de las ECC»).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito