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+Artículo 24bis 2. |
Artículo 24bis 2.El Comité de Supervisión de las ECC estará integrado por:
a)
un presidente, con derecho de voto;
b)
dos miembros independientes, con derecho de voto;
c)
las autoridades competentes de los Estados miembros a que hace referencia el artículo 22 del presente Reglamento que tengan una ECC autorizada, que tendrán derecho de voto; cuando un Estado miembro haya designado a varias autoridades competentes, cada una de las autoridades competentes así designadas podrá decidir el nombramiento de un representante a efectos de participación según lo dispuesto en la presente letra; no obstante, para los procedimientos de votación a que se refiere el artículo 24 quater, los representantes del correspondiente Estado miembro se considerarán conjuntamente como un miembro con derecho de voto;
d)
los bancos centrales de emisión siguientes:
i)
cuando el Comité de Supervisión de las ECC se reúna en relación con ECC de terceros países, a fin de tratar de la preparación de todas las decisiones relacionadas con los artículos mencionados en el apartado 10 del presente artículo relativas a las ECC de nivel 2 y en el artículo 25, apartado 2 bis, los bancos centrales de emisión a los que hace referencia el artículo 25, apartado 3, letra f), que hayan solicitado ser miembros del Comité de Supervisión de las ECC, que no tendrán derecho de voto;
ii)
cuando el Comité de Supervisión de las ECC se reúna en relación con ECC autorizadas de conformidad con el artículo 14, en el contexto de los debates relativos al apartado 7 del presente artículo, los bancos centrales de emisión de las monedas de la Unión en que estén denominados los instrumentos financieros compensados por las ECC autorizadas que hayan solicitado ser miembros del Comité de Supervisión de las ECC, que no tendrán derecho de voto. Se concederá automáticamente la condición de miembro a efectos de los incisos i) y ii) previa presentación de una única petición por escrito dirigida a la presidencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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