+Artículo 24bis 3.

Artículo 24bis 3.

Cuando resulte oportuno, el presidente podrá invitar a participar en las reuniones del Comité de Supervisión de las ECC, en calidad de observadores, a los miembros de los colegios a que se refiere el artículo 18, a representantes de las autoridades pertinentes de los clientes, cuando estos se conozcan, y a representantes de las instituciones y órganos pertinentes de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito