+Artículo 24bis 3.
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Artículo 24bis 3.
Cuando resulte oportuno, el presidente podrá invitar a participar en las reuniones del Comité de Supervisión de las ECC, en calidad de observadores, a los miembros de los colegios a que se refiere el artículo 18, a representantes de las autoridades pertinentes de los clientes, cuando estos se conozcan, y a representantes de las instituciones y órganos pertinentes de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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