+Artículo 24bis 5.

Artículo 24bis 5.

El presidente y los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC serán profesionales independientes empleados a tiempo completo. Serán nombrados por la Junta de Supervisores en atención a sus méritos, capacidades y conocimientos en materia financiera, de compensación, de postnegociación y de supervisión prudencial, y a su experiencia en relación con la supervisión y reglamentación de ECC, tras un procedimiento de selección abierto.

Antes del nombramiento del presidente y de los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC, y en un plazo de un mes tras la selección por la Junta de Supervisores, que deberá presentar al Parlamento Europeo una preselección de candidatos que respete el equilibrio entre hombres y mujeres, el Parlamento Europeo, una vez oídos los candidatos seleccionados, los aprobará o rechazará.

Si el presidente o cualquiera de los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC dejan de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de sus funciones o son declarados culpables de falta grave, el Consejo, a propuesta de la Comisión aprobada por el Parlamento Europeo, podrá adoptar una decisión de ejecución para destituirlos. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

El Parlamento Europeo o el Consejo podrán informar a la Comisión de que, a su juicio, se cumplen las condiciones para la destitución del presidente o de uno de los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC, y la Comisión deberá responder a dicha comunicación.

El mandato del presidente y de los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC tendrá una duración de cinco años, renovable una vez.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito