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+Artículo 24bis 5. |
Artículo 24bis 5.El presidente y los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC serán profesionales independientes empleados a tiempo completo. Serán nombrados por la Junta de Supervisores en atención a sus méritos, capacidades y conocimientos en materia financiera, de compensación, de postnegociación y de supervisión prudencial, y a su experiencia en relación con la supervisión y reglamentación de ECC, tras un procedimiento de selección abierto. Antes del nombramiento del presidente y de los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC, y en un plazo de un mes tras la selección por la Junta de Supervisores, que deberá presentar al Parlamento Europeo una preselección de candidatos que respete el equilibrio entre hombres y mujeres, el Parlamento Europeo, una vez oídos los candidatos seleccionados, los aprobará o rechazará. Si el presidente o cualquiera de los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC dejan de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de sus funciones o son declarados culpables de falta grave, el Consejo, a propuesta de la Comisión aprobada por el Parlamento Europeo, podrá adoptar una decisión de ejecución para destituirlos. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán informar a la Comisión de que, a su juicio, se cumplen las condiciones para la destitución del presidente o de uno de los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC, y la Comisión deberá responder a dicha comunicación. El mandato del presidente y de los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC tendrá una duración de cinco años, renovable una vez. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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