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+Artículo 24bis 7. |
Artículo 24bis 7.►M18 En relación con las ECC autorizadas o que soliciten autorización de conformidad con el artículo 14, el Comité de Supervisión de las ECC, a efectos de lo dispuesto en el artículo 23 bis preparará las decisiones y realizará las tareas encomendadas a la AEVM en el artículo 23 bis y las que se enumeran en las siguientes letras: ◄
a)
realizará, como mínimo una vez al año, una evaluación inter pares de las actividades de supervisión de todas las autoridades competentes en relación con la autorización y la supervisión de las ECC, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010;
b)
iniciará y coordinará, como mínimo una vez al año, evaluaciones a escala de la UE de la resiliencia de las ECC frente a evoluciones adversas de los mercados, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, teniendo en cuenta, cuando sea posible, el efecto acumulado de los mecanismos de recuperación y resolución de las ECC en la estabilidad financiera de la Unión;
b bis)
debatirá y determinará, al menos una vez al año, las prioridades de supervisión de las ECC autorizadas de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento, a fin de contribuir a la preparación, por parte de la AEVM, de las prioridades estratégicas de supervisión a escala de la Unión, de conformidad con el artículo 29 bis del Reglamento (UE) n.o 1095/2010;
b ter)
examinará, en cooperación con la ABE, la AESPJ y el BCE en el ejercicio de sus funciones en el marco del Mecanismo Único de Supervisión conforme al Reglamento (UE) n.o 1024/2013, cualquier riesgo transfronterizo derivado de las actividades de las ECC, incluidos los derivados de la interconexión e interrelaciones de las ECC y los riesgos de concentración debidos a dichas conexiones transfronterizas;
b quater)
preparará proyectos de dictámenes para su adopción por la Junta de Supervisores de conformidad con los artículos 17 y 17 ter, proyectos de validaciones para su adopción por la Junta de Supervisores de conformidad con el artículo 49 y proyectos de decisiones para su adopción por la Junta de Supervisores de conformidad con el artículo 49 bis;
b quinquies)
proporcionará información a las autoridades competentes en virtud del artículo 17 bis;
b sexies)
informará a la Junta de Supervisores cuando una autoridad competente no se atenga o no tenga intención de atenerse a los dictámenes de la AEVM o a cualesquiera condiciones o recomendaciones incluidas en ellos, e incluirá asimismo los motivos aducidos por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 17, apartado 3 quater, y el artículo 17 ter, apartado 4;
c)
promoverá cambios de impresiones y debates periódicos entre las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 22, apartado 1, del presente Reglamento, en relación con:
i)
las actividades y decisiones de supervisión pertinentes que hayan adoptado las autoridades competentes a las que hace referencia el artículo 22 en el desempeño de su cometido con arreglo al presente Reglamento en relación con la autorización y supervisión de las ECC establecidas en su territorio;
ii)
los proyectos de decisión presentados a la AEVM por una autoridad competente con arreglo al artículo 23 bis, apartado 2, párrafo primero;
iii)
los proyectos de decisión presentados voluntariamente a la AEVM por una autoridad competente con arreglo al artículo 23 bis, apartado 2, párrafo segundo;
iv)
las novedades pertinentes del mercado, incluidas las situaciones o acontecimientos que tengan o puedan tener una incidencia en la solidez prudencial o financiera o en la resiliencia de las ECC autorizadas con arreglo al artículo 14, o de sus miembros compensadores;
d)
será informada de todos los dictámenes y recomendaciones adoptados por los colegios en virtud del artículo 19 del presente Reglamento, y los debatirá para contribuir a un funcionamiento uniforme y coherente de los colegios e impulsar la coherencia en la aplicación del presente Reglamento entre ellos. A efectos de las letras a) a d) del párrafo primero, las autoridades competentes facilitarán a la AEVM toda la información y la documentación pertinentes sin demora injustificada. La AEVM informará anualmente a la Comisión sobre los riesgos transfronterizos derivados de las actividades de las ECC a que se refiere el párrafo primero, letra b ter). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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