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+Artículo 24bis 9. |
Artículo 24bis 9.Además, el Comité de Supervisión de las ECC podrá:
a)
basándose en sus actividades conforme al apartado 7, letras a) a d), solicitar a la Junta de Supervisores que estudie si es necesario que la AEVM adopte directrices, recomendaciones o dictámenes para remediar una falta de convergencia y de coherencia en la aplicación del presente Reglamento entre las autoridades competentes y los colegios. La Junta de Supervisores tendrá debidamente en cuenta tales solicitudes y proporcionará una respuesta adecuada;
b)
presentar dictámenes a la Junta de Supervisores sobre las decisiones que hayan de adoptarse con arreglo al artículo 44 del Reglamento n.o 1095/2010, excepto las decisiones contempladas en los artículos 17 y 19 de dicho Reglamento, en relación con las tareas atribuidas a las autoridades competentes a las que hace referencia el artículo 22 del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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