+Artículo 24bis 9.

Artículo 24bis 9.

Además, el Comité de Supervisión de las ECC podrá:

a) 

basándose en sus actividades conforme al apartado 7, letras a) a d), solicitar a la Junta de Supervisores que estudie si es necesario que la AEVM adopte directrices, recomendaciones o dictámenes para remediar una falta de convergencia y de coherencia en la aplicación del presente Reglamento entre las autoridades competentes y los colegios. La Junta de Supervisores tendrá debidamente en cuenta tales solicitudes y proporcionará una respuesta adecuada;

b) 

presentar dictámenes a la Junta de Supervisores sobre las decisiones que hayan de adoptarse con arreglo al artículo 44 del Reglamento n.o 1095/2010, excepto las decisiones contempladas en los artículos 17 y 19 de dicho Reglamento, en relación con las tareas atribuidas a las autoridades competentes a las que hace referencia el artículo 22 del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito