+Artículo 24bis 10.

Artículo 24bis 10.

En lo que concierna a las ECC de terceros países, el Comité de Supervisión de las ECC preparará los proyectos de decisiones que deba tomar la Junta de Supervisores y realizará las tareas encomendadas a la AEVM en los artículos 25, 25 bis, 25 ter, 25 septies a 25 octodecies y en el artículo 85, apartado 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito