+Artículo 24bis 10.
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Artículo 24bis 10.
En lo que concierna a las ECC de terceros países, el Comité de Supervisión de las ECC preparará los proyectos de decisiones que deba tomar la Junta de Supervisores y realizará las tareas encomendadas a la AEVM en los artículos 25, 25 bis, 25 ter, 25 septies a 25 octodecies y en el artículo 85, apartado 6.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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