+Artículo 24bis 11.
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Artículo 24bis 11.
En lo que concierna a las ECC de terceros países, el Comité de Supervisión de las ECC pondrá en conocimiento del colegio de ECC de terceros países a que se refiere el artículo 25 quater los órdenes del día de dichas reuniones antes de que se celebren, las actas de las reuniones, los proyectos de decisión completos que presente a la Junta de Supervisores y las decisiones definitivas que adopte la Junta de Supervisores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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