+Artículo 24bis 12.

Artículo 24bis 12.

El Comité de Supervisión de las ECC contará con el apoyo de personal especializado procedente de la AEVM, dotado de conocimientos, capacidades y experiencia suficientes, para:

a) 

preparar las reuniones del Comité de Supervisión de las ECC;

b) 

preparar los análisis necesarios para el ejercicio de las tareas del Comité de Supervisión de las ECC;

c) 

prestar apoyo al Comité de Supervisión de las ECC en sus actividades de cooperación internacional a nivel administrativo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito