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+Artículo 24bis 12. |
Artículo 24bis 12.El Comité de Supervisión de las ECC contará con el apoyo de personal especializado procedente de la AEVM, dotado de conocimientos, capacidades y experiencia suficientes, para:
a)
preparar las reuniones del Comité de Supervisión de las ECC;
b)
preparar los análisis necesarios para el ejercicio de las tareas del Comité de Supervisión de las ECC;
c)
prestar apoyo al Comité de Supervisión de las ECC en sus actividades de cooperación internacional a nivel administrativo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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