+Artículo 24ter 2.

Artículo 24ter 2.

Si decide no reflejar en su proyecto de decisión las modificaciones propuestas por un banco central de emisión, el Comité de Supervisión de las ECC deberá informar de ello por escrito al banco central de emisión, exponiendo todas las razones por las que no se han tenido en cuenta las modificaciones propuestas por dicho banco central de emisión y explicando las desviaciones con respecto a dichas modificaciones. El Comité de Supervisión de las ECC presentará a la Junta de Supervisores las respuestas recibidas de los bancos centrales de emisión y las modificaciones propuestas por estos, así como los motivos por los que no las tiene en cuenta, junto con su proyecto de decisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito