+Artículo 24ter 3.
|
Artículo 24ter 3.
En lo que se refiere a las decisiones que deban tomarse en virtud del artículo 25, apartado 2 quater, y del artículo 85, apartado 6, el Comité de Supervisión de las ECC pedirá la conformidad de los bancos centrales de emisión a que hace referencia el artículo 25, apartado 3, letra f), sobre los asuntos del proyecto de decisión que guarden relación con las monedas que dichos bancos centrales emiten. Se considerará que se ha obtenido la conformidad de cada banco central de emisión a menos que uno de ellos proponga modificaciones u oponga objeciones en un plazo de diez días hábiles a partir de la transmisión del proyecto de decisión. Cuando un banco central de emisión proponga modificaciones u oponga objeciones a un proyecto de decisión, deberá motivarlo exhaustiva y detalladamente, por escrito. Cuando un banco central de emisión proponga modificaciones referentes a asuntos que guarden relación con la moneda que emite, el Comité de Supervisión de las ECC solo podrá presentar el proyecto de decisión a la Junta de Supervisores tras haber introducido las modificaciones relativas a esos asuntos. Cuando un banco central de emisión oponga objeciones referentes a asuntos que guarden relación con la moneda que emite, el Comité de Supervisión de las ECC no incluirá esos asuntos en el proyecto de decisión que presente a la Junta de Supervisores para su adopción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|